|
A efectos de instruir a los docentes sobre diversos casos que pueden presentarse respecto a Obras Sociales, ponemos en conocimiento instructivo efectuado por la División Previsional dependiente de la Dirección de Personal de este Ministerio de Educación.
1) Ingreso al Sistema.
Los agentes que ingresan por primera vez a la Administración Pública Provincial, por Ley, son afiliados forzosos a la Obra Social Provincial, por lo que al darse de alta el cargo y en consecuencia la/s boleta/s de sueldo, se descontará obligatoriamente a favor del Subsidio de Salud.
Si el agente ya se encontraba afiliado a una Obra Social Nacional, cuenta con un plazo de 60 (sesenta) días corridos desde la fecha de toma efectiva de cargo, para solicitar en forma personal en sede del Instituto de Previsión y Seguridad Social Tucumán (I.P.S.S.T.) la exclusión del Subsidio de Salud en esa función.
Con copia de la presentación del trámite de exclusión iniciado en el I.P.S.S.T., deberá presentarse en la División Previsional, para dar continuidad al trámite.
2) Nuevo cargo de una persona existente en el Sistema.
Se aplicarán las mismas pautas que en el caso planteado para los docentes que ingresan al Sistema por primera vez. Con lo cual, cuentan con un plazo de 60 (sesenta) días corridos para solicitar la exclusión al Subsidio, siempre que el agente esté afiliado previamente a una Obra Social Nacional.
Se debe tener en cuenta que la Resolución de exclusión emitida por el Subsidio de Salud es por cargo, por lo que el procedimiento de renuncia al mismo, deberá realizarse cada vez que el docente tome un cargo nuevo.
3) Ascenso de Jerarquía, Adscripción, Cambio de funciones, Traslado y/o toda otra modificación que implique cambio en el código de liquidación de la/s boleta/s.
Ante estas situaciones, siendo el docente afiliado a una Obra Social Nacional por el/los cargo/s desempeñados con anterioridad, y el mismo desea mantener, en la nueva liquidación, el descuento a favor de la Obra Social Nacional, deberá realizar el trámite de exclusión, ya descripto en los puntos precedentes.
4) Unificación de boletas.
Si un agente afiliado a dos Obras Sociales: Nacional y Provincial, en distintas liquidaciones, unifica sus haberes en una única boleta, el descuento correspondiente se efectuará a favor del Subsidio de Salud, excepto que el mismo formalice la gestión de exclusión.
5) Obligatoriedad de adhesión de Conceptos fijos.
Todo docente afiliado sólo a Obra Social Nacional deberá, en sede del I.P.S.S.T., efectuar los trámites correspondientes para gozar de los beneficios de los conceptos de: Subsidio de sepelio, Subsidio Fliar por Fallecimiento y Seguro Obligatorio de Maternidad (en caso de corresponder).
En tanto para los afiliados al Subsidio de Salud, el mismo se realizará en forma conjunta al momento de la adhesión a la Obra Social Provincial.
6) Trámites a realizar en sede del I.P.S.S.T.
Por altas/bajas de descuentos de adherentes a Obra Social, Sepelio y/o Plan Complementario; Cese del descuento de Bono Materno (mujeres a partir de los 46 años); Regularización de aportes (de Obra Social y conceptos fijos), el titular deberá personalmente tramitarlo en el I.P.S.S.T.
7) Cambio de Obra Social Nacional al Subsidio de Salud.
NO está previsto en la Legislación vigente.
8) Cambio de una Obra Social Nacional a otra.
Los agentes afiliados a Obra Social Nacional pueden, una vez al año, cambiarse a otra Nacional, lo cual deberá realizarse a través de la Superintendencia de Servicios de Salud (Av. República del Líbano 956 – S. M. de Tuc.), o ante la Obra Social Nacional elegida. Efectuado el mismo, deberá presentar una copia de la gestión realizada en la División Previsional de éste Ministerio de Educación a fin de proceder a actualizar el legajo físico y electrónico y regularizar su opción a la Obra Social en las liquidaciones futuras.
9) Pluriempleo
(Eliminación de múltiples coberturas y unificación de aportes para Obras Sociales Nacionales). Ningún agente podrá estar afiliado a más de una Obra Social Nacional, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario. En todos los casos éste deberá unificar su afiliación, comunicando mediante nota en División Previsional, la Obra Social Nacional optada (a excepción de aquel por cuyo intermedio se encuentre en la Obra Social elegida), adjuntando copia de la opción realizada.
10) Cónyuges Titulares de Obras Sociales Nacionales.
En caso de matrimonios en los que ambos cónyuges sean beneficiarios titulares deberán afiliarse a una única Obra Social Nacional, acumulando sus aportes y contribuciones.
Las constancias de afiliación, cualquiera sea la Obra Social elegida, deberán ser presentadas por el beneficiario a su Empleador, para que las mismas sean archivadas en su legajo personal y de corresponder, se actualice el electrónico.
Ante cualquier inquietud o consulta respecto del presente instructivo, dirigirse a División Previsional para dilucidar los mismos.
Cordialmente.-
|