DECRETO ACUERDO 31 / 2006 DECRETO ACUERDO / 2006-09-21
DECRETO ACUERDO N° 31/1, del 21/09/2006. Expte. N° 24/372-OyM-06 VISTO la Ley N° 7799, sancionada con fecha 5 de setiembre de 2006 y promulgada el día 20 de setiembre de 2006, y CONSIDERANDO: Que la referida norma deroga la Ley de Ministerios (Ley N° 6709 y sus modificatorias), creando el Ministerio de Educación. Que a los fines de dotar de mayor efectividad a las acciones del Ministerio de Educación, resulta necesario reestructurar los Organismos de su dependencia. Que con ello se confiere al Ministerio de Educación una estructura funcional en consonancia con los principales lineamientos de política educativa, provincial y nacional. Que es oportuno contar con un instrumento normativo que apruebe el Manual de Organización del referido Ministerio. Por ello, teniendo presente las opiniones vertidas por los organismos técnicos intervinientes: Dirección de Organización y Métodos, Dirección General de Presupuesto, y concordantemente con la opinión vertida por Fiscalía de Estado, Dictamen N° 2720 de fecha 21/09/06 (fs. 50), El Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros DECRETA: Artículo 1°.- Apruébase el Manual de Organización - Organigrama, Misión y Funciones- del Ministerio de Educación y sus Organismos dependientes que se agrega como Anexo único al presente Decreto Acuerdo. Art. 2°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Educación, la Secretaría de Estado de Gestión Educativa, la Secretaría de Estado de Gestión Administrativa, ambas con dependencia directa del Ministerio de Educación y la Subsecretaría de Gestión Administrativa, con dependencia directa de la Secretaría, Estado de Gestión Administrativa. Art. 3°.- Créase, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Gestión Educativa, la Dirección de Educación Especial, la Dirección de Educación Técnica y de Formación Profesional y la Dirección de Asistencia Técnica Pedagógica, con dependencia directa de la Secretaría de Estado de Gestión Educativa y la Subdirección de Educación General Básica 1 y 2, con dependencia directa de la Dirección de Educación General Básica 1 y 2. Art. 4°.- Créase, con dependencia directa del Ministerio de Educación la Dirección de Despacho y la Dirección de Auditoría Interna. Art. 5°.- Suprímese la Dirección General de Educación, la Dirección General de Administración la Subdirección de Educación Especial y la Subdirección de Educación Técnica, Agrotécnica y Educación no Formal, dependientes de la ex Secretaría de Estado de Educación. Art. 6°.- Modifícase la denominación de la "Dirección de EGB3, Polimodal y Técnica" por la de "Dirección de EGB3 y Polimodal", la de la "Dirección de Educación Superior" por la de "Dirección de Educación Superior No Universitaria y Educación Artística", la de la "Dirección de Educación de Adultos y Educación No Formal" por la de "Dirección de Educación de Jóvenes y Adultos y Educación No Formal" y la de la "Dirección de Enseñanza Privada" por la de "Dirección de Educación Pública de Gestión Privada" Art.7°.- Modifícase la denominación de la "Dirección de Recursos Económicos y Financieros" por la de "Dirección de Administración" y la de la "Dirección de Recursos Humanos" por la de "Dirección de Personal". Art. 8°.- Facúltase a la Señorita Ministro de Educación a realizar, en el plazo de 60 días, las transferencias de bienes y personal que resulten necesarias para la efectiva aplicación del presente Decreto Acuerdo, con la previa intervención de los órganos técnicos correspondientes. Art. 9°.- A los efectos de dar efectiva aplicación al presente Decreto Acuerdo, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 31 de la Ley N° 7799, instrúyese a la Secretaría de Estado de Hacienda para que proceda a realizar las adecuaciones, creaciones y supresiones pertinentes en la planta de cargos de la Administración Pública Provincial. Art. 10°.- El presente Decreto Acuerdo será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Economía, de Salud Pública, de Desarrollo Productivo y de Seguridad Ciudadana y firmado por el Señor Secretario General de la Gobernación. Art. 11°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
ANEXO ÚNICO I. - Denominación de la Unidad: Secretaría de Estado de Gestión Educativa II. - Dependencia Jerárquica: Ministerio de Educación III.- Misión: Ejercer las funciones vinculadas con la administración del sistema educativo provincial y asistir al Ministerio de Educación en esa materia asegurando un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia del educando en el sistema. IV. - Funciones: 1) Intervenir en la elaboración e implementación de las estrategias, políticas, planes, programas y proyecto vinculadas al sistema educativo provincial, convocando las instituciones educativas y la sociedad en general. 2) Identificar y focalizar la problemática del área pedagógica, a fin de proyectar alternativas superadoras de intervención a través de la implementación de procesos de Investigación-Acción. 3) Organizar y conducir los establecimientos educativos de gestión estatal y autorizar y supervisar los establecimientos de gestión privada que integran el sistema educativo provincial 4) Resolver por sí o por delegación, todo asunto interno del área, o de representación que no requiera intervención específica de la Superioridad. 5) Asistir al Ministerio de Educación en la coordinación y ejecución de las recomendaciones y acuerdos emanados del Consejo Federal de Educación y Cultura. 6) Emitir circulares y resoluciones sobre aspectos técnicos, funcionales y reglamentarios destinados a los establecimientos escolares del Sistema Educativo Provincial. 7) Proponer a la Superioridad, proyectos de modificaciones legales en la materia de su competencia. 8) Elevar al Ministerio de Educación informe periódico acerca del desenvolvimiento de los sectores a su cargo. 9) Participar en la elaboración del presupuesto del área educativa. 10) Promover, orientar y propiciar la conformación de redes de trabajo formales en articulación vertical y horizontal que optimicen los procesos de descentralización operativa administrativa y pedagógica, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio de Educación. 11) Establecer procedimientos de flujo de información en todas las dependencias del área de gestión educativa, asegurando la retroalimentación mediante el monitoreo del proceso educativo y la evaluación de los resultados destinados al área de Educación. 12) Coordinar con los organismos correspondientes la producción, circulación y difusión sistemática de la información educativa a la comunidad, aprovechando los medios de comunicación masiva. 13) Supervisar la creación o reordenamiento de organismos educativos estatales y no estatales así como los cargos necesarios, conforme a la normativa vigente. 14) Proponer la designación del personal docente, técnico, administrativo y de servicio del área de su competencia, conforme a las disposiciones vigentes. 15) Proponer la remoción o exoneración del personal docente, técnico y administrativo de su área, de acuerdo a la normativa vigente. 16) Planificar, orientar, coordinar, conducir y evaluar políticas, planes y programas de los distintos niveles de Dirección, estableciendo lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de gestión pedagógica. 17) Proponer al Ministerio de Educación, el Calendario Escolar y los sistemas y métodos de Evaluación y Promoción. 18) Colaborar en la implementación del Programa Provincial de Prevención de la Violencia Escolar, establecido por Ley N° 7.385, elaborando informes periódicos acerca de su desarrollo para su posterior evaluación. 19) Articular sus actividades y la de sus Organismos dependientes, con las Juntas de Clasificación.
|
|
|